El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un agente de la Policía Local de Santa Úrsula (Tenerife) por un delito contra la integridad moral, cometido contra un joven migrante que ejercía como vendedor ambulante. El alto tribunal ratifica la pena de seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años.
La resolución judicial mantiene también las penas accesorias fijadas en primera instancia: el pago de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros durante un año y medio, y el abono de 186 euros de multa por un delito leve de daños, además de 69 euros correspondientes a la reparación del teléfono móvil de la víctima.
Hechos probados
Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron sobre las 19:00 horas del 7 de junio de 2019, cuando el agente, que se encontraba fuera de servicio, permanecía en el exterior de un establecimiento hostelero. En ese momento, el joven migrante —a quien conocía desde hacía años— se aproximó para ofrecerle mercancía.
El tribunal considera acreditado que el policía actuó con ánimo de humillar, denigrar y despreciar al vendedor, prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad. La sentencia describe una conducta consistente en gritos, amenazas, insultos de carácter racista y advertencias de sanciones económicas y expulsión del país.
En el transcurso del incidente, el condenado arrebató el teléfono móvil a la víctima y lo arrojó contra la barra del bar con la intención de romperlo, reiterando posteriormente los insultos y amenazas.
Rechazo del recurso
La defensa del agente recurrió la sentencia ante el TSJC cuestionando la valoración de la prueba y la credibilidad de los testimonios. Sin embargo, el alto tribunal rechaza estos argumentos y concluye que la resolución impugnada examinó los hechos “hasta el mínimo detalle”, ofreciendo una motivación exhaustiva y coherente.
El TSJC descarta la existencia de animadversión previa o intereses espurios entre denunciante y denunciado, subrayando que ambos se conocían desde hacía tiempo sin conflictos anteriores, y destaca la persistencia y coherencia del testimonio de la víctima a lo largo de todo el procedimiento.
Un recordatorio de los principios del servicio público
La sentencia subraya que la condición de agente de la autoridad, incluso fuera de servicio, exige una conducta acorde con los principios de legalidad, respeto y dignidad que rigen el ejercicio de la función policial. La utilización de esa condición para intimidar o humillar a terceros constituye una vulneración grave de los valores que sustentan el servicio público de seguridad.
La resolución es firme y refuerza el mensaje de que las conductas contrarias a la integridad moral, la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales no tienen cabida en el ejercicio de la función policial.
















