Emilio Muñoz Arcos es teniente coronel de la Guardia Civil y jefe de Operaciones de la Comandancia de Córdoba. Ha realizado diversos cursos en la Guardia Civil: Curso Superior de Especialista en Información, Curso de Especialización en Policía Judicial, Curso de Circulación y Tráfico de Oficiales, etc. También es Master Universitario de Seguridad por la UNED.
El art. 104 de la CE, establece que la misión fundamental de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como garantizar la seguridad ciudadana. Lo cual implica mantener el orden público, prevenir delitos, investigar y perseguir a los infractores de la ley, y auxiliar a la población en las situaciones de peligro o necesidad en la que se puedan encontrar.
La coordinación policial entre los diferentes cuerpos policiales de una provincia es la herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de esa misión genérica, pues garantiza un uso eficiente de los recursos policiales.
Ese mismo artículo también establece que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En cumplimiento de ese mandato constitucional, el 13 de marzo de 1986, entra en vigor la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), norma base que articula cómo deben interactuar las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad, en competencias genéricas y con el respecto debido a las competencias específicas de cada uno.
Con carácter general, el artículo 11 de esta Ley establece que las funciones genéricas de las FCSE serán ejercidas con arreglo una distribución territorial, el Cuerpo Nacional de Policía en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, y la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
No obstante, el punto tercero del mismo artículo aclara que ambos Cuerpos en el desempeño de sus funciones, pueden realizar investigaciones en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso, indicando expresamente que las actuaciones fuera del ámbito territorial de competencia de un Cuerpo, debe ser comunicado al Cuerpo policial territorialmente competente. Pudiendo observar aquí el mensaje del legislador, dejando claro que debe existir una coordinación entre las Fuerzas policiales actuantes, en este caso entre las dos FCSE.
Otra muestra explícita del mandato del legislador, se pone de manifiesto claramente en el art. 12, en el que se establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas”, lo cual, evidentemente, debe hacerse extensivo al resto de las fuerzas policiales que puedan operar en un mismo territorio, en el caso que nos atañe, en el ámbito provincial.
La coordinación de las investigaciones
La coordinación policial de las investigaciones entre las FCSE en nuestro país se lleva a cabo principalmente a través del Ministerio del Interior y sus órganos dependientes, como la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) y las respectivas Direcciones Generales de cada Cuerpo. Además, existen órganos específicos como la Dirección General de Coordinación y Estudios, encargada de diseñar estrategias y planes operativos, y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), los cuales a través de diversas herramientas llevan a cabo una coordinación efectiva de las investigaciones de las FCSE, evitando una duplicidad y garantizando un desempeño eficiente de los recursos policiales.
Estas herramientas están diseñadas para detectar coincidencias en las investigaciones, debiendo entonces aplicarse protocolos que obligan a las FCSE a coordinarse, compartir información, en su caso, y llegar a acuerdos que se trasladan al ámbito operativo.
Es necesario mencionar dichas herramientas permiten la incorporación de otros operadores policiales, como es al caso del Servicio de Vigilancia Aduanera, e incluso a los Cuerpos de Policía Autonómicas.
La coordinación de las FCSE con las Policías Locales
El principal mecanismo de coordinación policial en el ámbito local es la Junta Local de Seguridad, cuyas reuniones son copresididas por la persona titular de la Alcaldía y la Subdelegación del Gobierno, asistiendo a las mismas representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, representantes políticos de los diferentes partidos y, en su caso, representantes de la sociedad local. Este órgano es un espacio donde se diseñan planes de actuación conjunta y se resuelven posibles conflictos de competencias, permitiendo, también, una comunicación directa entre autoridades locales y representantes de los diferentes Cuerpos, lo que facilita el conocimiento de situación delincuencial de la localidad.
Además, existen otras herramientas o mecanismos de cooperación/ coordinación policial de las FCSE con las Policías Locales, como las siguientes:
- Procedimientos Operativos de Coordinación y Colaboración, para la protección de las víctimas de Violencia de Género.
- Convenio entre la SES y el Ayuntamiento en materia de seguridad.
- Planes de seguridad elaborados de manera conjunta con motivo de las fiestas o eventos importantes de la localidad.
- Reuniones periódicas de coordinación entre responsables policiales a nivel local, para evaluar las necesidades de seguridad y planificar intervenciones conjuntas.
- Desarrollo de jornadas de formación continua en materias de responsabilidad compartida.
En conclusión, la coordinación policial se sustenta en un marco normativo sólido que garantiza la colaboración entre las diferentes fuerzas de seguridad, lo cual resulta esencial para asegurar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades de seguridad de los ciudadanos. Este trabajo conjunto se basa en la comunicación constante, la planificación, la confianza mutua, la formación compartida y el respeto y lealtad institucional, asegurando así un entorno seguro y protegido para los ciudadanos, siendo esto fundamental para enfrentar los actuales desafíos de seguridad del siglo XXI.

















