El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha fallado en contra de la solicitud de jubilación anticipada presentada por una auxiliar de Policía Local. La sentencia, identificada como STSJ CL 2441/2024, responde al recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, que había reconocido el derecho de la demandante a la jubilación anticipada con aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los policías locales.
El caso tiene su origen en una solicitud presentada el 10 de mayo de 2021, en la que la demandante, nacida en 1959, pedía acceder a la jubilación anticipada debido a su condición de vigilante municipal en el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental desde el 1 de junio de 1990. La Dirección Provincial del INSS rechazó la solicitud el 2 de agosto de 2021, argumentando que la peticionaria no cumplía con la edad mínima requerida por la normativa vigente. Tras la desestimación de una reclamación previa por parte del INSS el 25 de octubre de 2021, el caso llegó al Juzgado de lo Social, que inicialmente falló a favor de la demandante
En la nueva resolución, con fecha 30 de mayo de 2024 y ponencia del Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada, el TSJCL revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. El tribunal fundamenta su decisión en que la demandante no pertenece al cuerpo de policía local, condición necesaria para aplicar los coeficientes reductores de edad contemplados en el Real Decreto 1449/2018. Pese a que la demandante superó el curso de adaptación de vigilantes municipales a agentes de la Policía Local en 2021, su municipio, con menos de 5.000 habitantes, no cuenta con un cuerpo de policía local y ella no ha logrado la titulación correspondiente al grupo C de agentes de policía local, detallada en la normativa de la comunidad autónoma.
La categoría de vigilante no puede llevar armas
El tribunal subraya, además, que la demandante ostenta la categoría de vigilante municipal “a extinguir” –una figura creada por la Ley 3/2018– y que, aunque sus funciones se asemejan a las de los policías locales, carece de varias atribuciones tales como el uso de armas de fuego y la autoridad para coaccionar, que sí son prerrogativas de los policías locales. Dicha ley estipula que estos vigilantes se adscriben en el subgrupo C2 y no pueden llevar armas, limitando sus funciones a la custodia y vigilancia de bienes, regulación del tráfico urbano, auxilio al ciudadano y cumplimiento de normativas municipales.
El fallo manifiesta una discrepancia entre los tribunales superiores de justicia autonómicos respecto a casos similares, con sentencias contradictorias en Baleares, Cataluña y Andalucía. Sin embargo, este tribunal ha considerado preceptivo analizar el caso bajo la normativa específica de Castilla y León, concluyendo que la regulación local no respalda la demanda. A este respecto, la sentencia afirma: “No puede afirmarse que, a fecha del hecho causante de la jubilación pretendida, la demandante perteneciese, en los términos que la normativa establece, al Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento empleador”.
La sentencia reafirma que, sin la creación del Cuerpo de Policía Local en Melgar de Fernamental y la obtención de la titulación pertinente, la demandante no tiene derecho a beneficiarse del sistema de jubilación anticipada destinado a los policías locales.