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El Supremo confirma que un patinete que puede circular a 45 km/h es un ciclomotor y avala la condena a su conductor

Patinete Sabway diablo 1900w
Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un conductor interceptado en Barcelona mientras manejaba un patinete eléctrico capaz de alcanzar los 45 kilómetros por hora, una velocidad que, según el alto tribunal, lo convierte legalmente en un ciclomotor y no en un vehículo de movilidad personal (VMP).

La Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre por la Sala Segunda, fija un criterio relevante sobre la frontera técnica y jurídica que separa a los VMP de los ciclomotores, en un contexto urbano en el que estos dispositivos se han generalizado.

Los magistrados dan por probado que, a las siete de la tarde del 21 de septiembre de 2021, el acusado circulaba por la calle Puig Castellar de Barcelona a bordo de un patinete eléctrico Sabway, modelo Diablo 1900W Brushless, con una potencia de 1.900 vatios y una velocidad punta de 45 km/h.
En aquel momento carecía de permiso de conducción, motivo por el que fue interceptado por una patrulla policial y posteriormente llevado a juicio.

No todo lo que parece un patinete es un VMP.

La Sala recuerda su propia doctrina contenida en la Sentencia de Pleno 120/2022 y cita además el Reglamento (UE) 168/2013, que limita los VMP a una velocidad diseñada de entre 6 y 25 km/h. En cambio, los ciclomotores están autorizados a alcanzar hasta 45 km/h.

Bajo estos parámetros, el vehículo intervenido excedía con claridad los límites de un patinete de movilidad personal. El fallo lo resume con contundencia:
“Que un vehículo se parezca a un patinete VMP no quiere decir que lo sea siempre y en todo caso. Hay que atender a sus características reales y, si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor”.

Al ser considerado un ciclomotor, su conducción exige licencia. La ausencia de dicho permiso se enmarca en el delito del artículo 384.2 del Código Penal, lo que justifica la condena impuesta por el juzgado de lo penal en primera instancia: 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios (2.160 euros).

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la idea de que la clasificación de los patinetes no depende de la apariencia externa, sino de sus prestaciones técnicas reales.

La distinción no es menor: de ella dependen las obligaciones del conductor, las consecuencias penales y la seguridad vial en entornos sobre todo urbanos, donde estos vehículos proliferan con rapidez.

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