Juan Fernando Fernández Martín, secretario de Aeronáutica Policial de Unijepol-Aeporse
Algunos ayuntamientos siguen aprobando reglamentos de uso de drones, ya sin utilidad y basándose en normas legales ya derogadas. Está leyendo bien. Los ayuntamientos de Sabiñánigo (Huesca), Jerez de la Frontera (Cádiz) o Pilas (Sevilla) recientemente han publicado los reglamentos de uso de UAS por parte de su cuerpo de Policía Local. Lo hacen siguiendo el ejemplo de los ayuntamientos de Benidorm y Santa Pola (Alicante), Rincón de la Victoria (Málaga), Seseña (Toledo), Posadas (Córdoba) o Sevilla que ya lo hicieron con anterioridad. Algún otro, como la Ciudad Autónoma de Ceuta, todavía está en la duda sobre si ha de hacerlo o no.
La realidad es que hay una situación de confusión. Por eso, en este artículo vamos a aclarar las razones y las consecuencias de la publicación de estos reglamentos.
¿Qué decía la normativa específica (ya derogada)?
El art 3.2, del RD 1036/2017 establecía las exenciones a las que se podían acoger las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al usar drones para llevar a cabo las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986. En concreto, para las Policías Locales, a propuesta de la Secretaría de Estado, el citado artículo decía textualmente: “… estas operaciones se realizarán, en todo caso, conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en el caso de las funciones de policía atribuidas a las Policías Locales, en los respectivos Reglamentos de Policías Locales, de modo que no se pongan en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.”. Un texto que -como suele pasar en demasiadas ocasiones- fue escrito sin escuchar a los representantes de las Policías Locales y que generó más confusión que claridad.
A partir de la publicación del citado Real Decreto, fueron muchas las consultas a la AESA en relación con dicho supuesto reglamento ya que existían dos teorías; que, en los respectivos reglamentos de Policía Local, se mencionara el uso de UAS (entonces eran RPAS), pero también existía otra interpretación que abogaba por que este párrafo exigía a los cuerpos de Policía Local que reglamentaran específicamente el uso de drones por parte de sus policías. Nos encontramos a finales de 2017. Por su parte, AESA contesta a quien le hace esa consulta diciendo que este párrafo se introdujo a propuesta de la Secretaría de Estado y que, en caso de incumplimiento, el órgano responsable del servicio es el único competente y en ningún caso AESA.
En España existen unos 75.000 miembros de las Policías Locales, distribuidos en unos 1.800 cuerpos de Policía Local. De ellos, algunos se deciden a usar drones. Y, de éstos últimos, no todos son conocedores de la citada interpretación.
A esta ceremonia de confusión se sumaron algunas “asesorías aeronáuticas” que, para sumar una forma más de negocio impulsaron la redacción de proyectos de reglamentos para las Policías Locales.
En definitiva, desde la publicación del citado Real Decreto 1036/2017 a finales del 2017, con la intención de poner en marcha sus unidades aeronáuticas cumpliendo con todos los requisitos legales, muchas Policías Locales no han empezado a usar UAS, al carecer de dicho reglamento.
Ya está en vigor una nueva normativa
Algunos ayuntamientos publicaron su reglamento y otros estaban en proceso, cuando se publicó el RD 517/2024. Y este nuevo Real Decreto, deroga al anterior y regula las actividades NO EASA, sin hacer ninguna mención a reglamento municipal alguno, por lo que la dudosa obligación anterior, has decaído de forma automática y categórica, sin discusión. Dicho de una forma más clara: actualmente no existe ninguna norma que obligue a los municipios a disponer de un reglamento municipal para poder poner en marcha la unidad aeronáutica de su Policía Local.
Pero claro, la potestad reglamentaria de un ayuntamiento soberano para legislar en el ámbito de sus competencias no se ha parado por publicarse el último Real Decreto. En muchos casos, además de reproducir casi literalmente la normativa aeronáutica (alguna actualmente obsoleta), se incluyen aspectos o matices de dudosa legalidad, al incluir materias aeronáuticas sin poseer competencias para ello.
En definitiva, por desconocimiento o siguiendo asesorías no capacitadas, se siguen aprobando reglamentos municipales para el uso de UAS que no tienen ninguna utilidad legal, pero que si sirven para confundir al sector y a las propias autoridades municipales.
El pasado no tiene solución, pero: ¿qué se puede hacer para paliar esta confusión?. Pues mi consejo a los ayuntamientos que están en trámite de aprobar un reglamento como los mencionados, es que consulten con la Dirección General de Aviación Civil, para que les saquen de error.
También creo que sería muy positivo instar a las autoridades estatales competentes, para dirigirse a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para aclarar esta cuestión. Y la secretaría de Aeronáutica Policial de Unijepol así lo solicitará en muy breve plazo.
Por último, desde Unijepol-Aeporse ofrecemos nuestro asesoramiento gratuito y desinteresado a aquellas Policías Locales que lo necesiten.