La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso presentado por la defensa y ha absuelto a un agente de la Policía Municipal de Pamplona que había sido condenado previamente al pago de 10.800 euros de multa por la retención de dos menores de edad.
El alto tribunal autonómico revoca así la sentencia dictada en julio por la Audiencia Provincial de Navarra, al considerar que la actuación del agente fue correcta y ajustada a derecho. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a octubre de 2020, cuando el agente, que se encontraba fuera de servicio y vestido de paisano, paseaba con su hija menor por una zona de Pamplona. En ese momento, varias jóvenes menores de edad profirieron insultos y comentarios despectivos dirigidos hacia él, en un contexto previo de reiterados episodios similares que habían afectado tanto al agente como a su entorno familiar.
Ante la situación, el policía contactó telefónicamente con la central de la Policía Municipal para solicitar la presencia de una patrulla que procediera a la identificación de las menores. Al percatarse de la llamada, las jóvenes emprendieron la huida, logrando el agente retener a dos de ellas hasta la llegada de los efectivos uniformados, quienes posteriormente realizaron las identificaciones correspondientes.
La Sala considera probado que la actuación del agente estuvo amparada por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, al concurrir motivos suficientes para solicitar la identificación en la vía pública. Asimismo, destaca que los agentes que acudieron al lugar actuaron en el mismo sentido, sin que su intervención haya sido cuestionada.
El Tribunal subraya además que, incluso en el supuesto de que se apreciara alguna irregularidad penal, concurriría un error de prohibición, dado que el agente actuó convencido de la legitimidad de su conducta, orientada exclusivamente a la identificación de las personas implicadas y a la espera de la llegada de una patrulla policial.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que no existe ilicitud penal en la actuación del agente, dejando sin efecto la condena impuesta en primera instancia.
















